jueves, 3 de septiembre de 2015

SINDICALISMO EN COLOMBIA

SINDICALISMO EN COLOMBIA


Que es un sindicato
Un sindicato es la asociación de trabajadores cuyo fin es velar por los intereses, económicos, profesionales y sociales; los sindicatos se denominan por trabajadores  o empleadores ya sean de empresas privadas o de carácter público. Cabe resaltar que los empleados públicos como Ejército nacional y la Policía nacional no pueden integrar un sindicato ya que tienen armas de dotación y estas llevarían atentar contra la vida de los ciudadanos y se convertiría en una guerra.
Según la constitución política de Colombia en el artículo 38  y 39 cita: “se garantiza el derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad” está expuesto  el derecho de asociación o sindicalización por lo tanto es un derecho constitucional y se puede hacer con toda la libertad sin que se realice un acto ilícito y sin ninguna distinción especial, independiente del rango o de la posición social.
Artículo 39.Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública” esta distinción hace referencia a que  tanto empresarios y como  empleados tengan la libertad de pertenecer a un sindicato, con la excepción que los de rango alto no pueden ser parte de la junta directiva o ser funcionarios del sindicato de base, ya que según la legislación Colombiana determina que estos son cargos que son patronos  o supervisan subalternos, y que estos pueden incidir en las decisiones de sus compañeros de trabajo.
HISTORIA DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA


El sindicalismo viene de la clase obrera  que defiende la situación económica  frente a la inconformidad de su trabajo que daba lugar a horarios injustos, salarios que no representaban la medida  de su mano de obra y la carencia de la protección social.
El origen de los sindicatos se da en la revolución industrial, la esclavitud se abolió y empezó a existir el trabajo que tenía como objeto un salario; como antecedente histórico se precede la Revolución francesa que acaba con el  “Feudalismo es la denominación del sistema político predominante en la Europa occidental de los siglos centrales de la Edad Media, y en la Europa Oriental durante la Edad Moderna, caracterizado por la descentralización del poder político,”  y se reconoce la clase obrera y sus derechos.
Descripción: http://thumbs.dreamstime.com/z/gente-feliz-6001550.jpg



En Colombia aparece  el primer sindicato que fue el de la Sociedad de artesanos de Bogotá en el año de 1847, su fin era ejercer presión en los altos impuestos de la aduana, para que los productos que ellos fabricaban compitieran con otros  países en iguales condición.
A finales del siglo XIX Colombia inicia su industrialización, en el  país no habían reglas establecidas, por lo cual se puede decir que no habían pautas que protegieran a los asalariados de las empresas industriales, que aprovechaban su posición para  abusar de la clase obrera.
En la constitución de 1886 establecía   restricciones al derecho sindical, en el gobierno de Núñez se luchó por que los trabajadores tuvieran libertad y bienestar pero en contradicción el detener y observar sigilosamente sobre los grupos en asociación de trabajadores;  los artículos 46, 47 y 49 del Título III rezaban respectivamente: "toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas", "Es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente. Las asociaciones religiosas deberán presentar a la autoridad civil, para que puedan quedar bajo la protección de las leyes, autorización expedida por la respectiva superioridad eclesiástica", y "Las corporaciones legítimas y públicas tienen derecho a ser reconocidas como personas jurídicas, y a ejecutar en tal virtud actos civiles y gozar de las garantías aseguradas por este Título, con las limitaciones generales que establezcan las leyes, por razones de utilidad común".

En 1918 en los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa Martha, los trabajadores hacen la aparición de  huelgas con el cese de actividades demandando mejora en sus salarios.

En 1931 se expide la ley sobre la aparición sindical ley 83, en esta ley se define el sindicato de base, se denominó los sindicatos gremiales y los industriales, se establece que los sindicatos serian de personería jurídica y que la otorgaría el Ministerio de Gobierno con la aprobación de las gobernaciones departamentales  y expedida del DEC 2169 de 1931. Debido a esto se establecieron reglas para realización de huelgas;
En 1934 se define el contrato de trabajo, en el Gobierno de Alfonso  López Pumarejo  se empieza a hacer respaldar los sindicatos por el gobierno y en el año siguiente 1935 empieza la CST (Confederación sindical de trabajadores) y está compuesta por trabajadores que pertenecían al partido liberal y comunistas se llega a convertir  después en la (Confederación de trabajadores de Colombia).
En 1948  se aprobó  la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 1O de diciembre de este mismo año, esta aprobación fue la primera en realizarse  en el ámbito internacional para el sindicalismo que se publicó oficialmente en Bogotá; son diferentes tratados internacionales que regulan el derecho de asociación, la declaración americana de los derechos y deberes del hombre   y también  se  conoce la 2da Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica 22/11/1969). Esta convención habla del derecho de asociación que tiene distinción de asociarse de tipo en cualquier tipo como el económico }, laboral , cultural, social etc..
También se conoce el  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH.Protocolo de San Salvador). El cual se ratifica en Colombia  y contiene 8 artículos sobre el derecho sindical los cuales hablan Que se  garantice que los trabajadores puedan formar  la asociación de Sindicatos y puedan  escoger  a su parecer  sin imposición de  otro, el derecho de huelga,  este se limita únicamente a la fuerza  Fuerzas Armadas y de Policía, y a las personas que presten servicios públicos esenciales.
También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este  consagra el Derecho de Asociación Sindical Y compromete a los estados parte a garantizar el derecho de las personas a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección; formar federaciones o confederaciones nacionales. Carácter Multilateral OIT ESTADOS reconocida por la ONU e integrante del conjunto de Agencias Internacionales que con ésta interactúan ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Principio Tripartismo Estructura Tripartita Participación Tres Estamentos 1 2 3 Sindicatos Empleadores Gobiernos Representación Agrupaciones Embajadores1 Trabajadores 1 Gremiales 2 Ad-hoc Dialogo Social Voz y Voto formulación y aprobación Independiente LEYES Económico, Laboral o Social Conferencia Internacional del Trabajo analizar las políticas más generales y los temas emergentes Junio, Ginebra, Suiza y relevantes a nivel internacional del Derecho Laboral y Social, y fija las políticas generales de la OIT.


información consultada el 03 de septiembre 2015
http://www.definicionabc.com/social/sindicato.php
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-38
http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/constitucion-politica-de-1886
http://nfernandomolinaderecho.blogspot.com/2011/05/universidad-de-antioquia.html
http://www.wordreference.com
https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/
http://www.opech.cl/movisociales/talleresprofes/constitucion_sindicatos.pdf

No hay comentarios.:

Publicar un comentario